viernes, 12 de junio de 2009

** CONTRATO DE COMODATO**

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR


FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES


CATEDRATICO: Dr. RUTILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ



CURSO: DERECHO CIVIL-CONTRATOS



TEMA: CONTRATO DE COMODATO




GRUPO DE TRABAJO:

  • DURAN SERMEÑO, ERIKA MITCHELL DS05012

  • GARCÍA ARGUETA, YESENIA ELIZABETH GA05084

  • MELGAR GONZALEZ, EDWIN OMAR MG06082

  • SANCHEZ CRUZ, KAREN ELIZABETH SC0506

  • SALINAS BARRERA, JOSE ROBERTO SB06011



GRUPO: G III




Ciudad Universitaria, Junio de 2009.



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** CONTRATO DE COMODATO **

  • DEFINICION DEL CONTRATO DE COMODATO:

El comodato, que se llama también préstamo de uso (a diferencia del mutuo, que es un préstamo de consumo), “el comodato es un contrato en que una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.” Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa. Art. 1932 CC.

  • SUJETOS QUE INTERVIENE EN EL CONTRATO DE COMODATO:

  • Comodante: el sujeto que entrega la cosa gratuitamente

  • Comodatario: el sujeto que recibe la cosa prestada.

  • CARACTERISTICAS:

El comodato es un contrato real, esencialmente gratuito, unilateral, principal, responsabilidad del comodatario, prueba por testigo del comodato.

El comodato es un contrato real: porque se perfecciona con la entrega de la cosa. Art. 1932 inc.2°CC. Porque el comodatario por el solo hecho del comodato, solo adquiere el carácter de mero tenedor y, por lo tanto, el acto material es entrega y no tradición. Se corrobora este carácter ante el artículo 1934 CC. El cual manifiesta que el comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía; pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.

En suma es un contrato real y un título de mera tenencia, porque el comodatario posee a nombre ajeno, reconoce el dominio del comodante.


El comodato es un contrato esencialmente gratuito: Porque solo el comodante sufre el gravamen; el comodatario no se grava en beneficio del comodante. El carácter gratuito es de la esencia, porque si por el uso se estipula una remuneración, el comodato degenera inmediatamente en un arrendamiento de cosas; si presto un auto a Pedro y estipulamos que me pagara $100 no hay comodato, sino arrendamiento de cosas.


El comodato es un contrato unilateral: Porque engendra obligaciones sólo para el comodatario, cual es la obligación principal de conservar la cosa dada en comodato y restituirla al comodante al término del comodato. Esta es la única de la esencia. Y al ser unilateral, el comodato viene a confirmar la regla según la cual todo contrato Real es Unilateral, como veremos también en la prenda, la anticresis y el mutuo.

En el contrato de comodato puede darse un contrato sinalagmático imperfecto Art. 1949 CC. Donde el contrato es unilateral y se le llama imperfecto porque la obligación se vuelve bilateral como lo establece el artículo 1949CC. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:

1° Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo;

2°Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiere dejado de hacerlas.


El comodato es un contrato principal: Es principal porque puede existir independientemente.


El comodato es un contrato típico: Porque el comodato se encuentra dentro de un cuerpo normativo en este caso se encuentra dentro de nuestra legislación que es el código civil, en el artículo 1932CC.

El comodato se puede probar por testigo, El artículo 1933 CC. Establece que se podrá probar por testigo el comodato, cualquiera que sea el valor de la cosa dada en comodato. Razón de esta no limitación en el comodato este es un contrato intuito-persona, un contrato de confianza; con él no se obtiene ganancia alguna, y si se facilita una especie al comodatario, es natural que no se le exija que otorgue un instrumento para dejar constancia del comodato. Si el comodatario niega después su carácter de tal, el legislador, consecuente con lo dicho, permite al comodante probar el comodato por testigo, aun cuando la cosa prestada valga más de $200.

  • COMODATO PRECARIO:

Está tratado en el artículo 1952 – 1953CC. El comodato se llama precario cuando la cosa dada en comodato debe ser restituida en cualquier momento que lo solicite el comodante. En general, el comodato está limitado por el plazo fijado o por el uso ordinario de la cosa; en cambio, en el precario la restitución debe hacerse en cualquier momento a requisición del comodante. La palabra “precario” viene del verbo latino precari, que significa rogar o suplicar porque, como decía una ley Romana, el precario es una concesión o merced que se hace a uno virtud de sus ruegos para usar de alguna cosa mientras se lo permita el concedente. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.

  • IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE COMODATO

Está encaminada a la liberalidad del comodante de prestar la especie, mueble o raíz al comodatario el cual goza de este beneficio de usar la cosa que le ha sido dada y así también tiene la obligación de restituir la misma especie al comodante después de terminado el uso.

Esta liberalidad por parte del comodante le permite al comodatario que pueda gratuitamente salir beneficiado con el uso de una determinada cosa, lo cual es importante recalcar puesto que en términos generales éste comodato no representa ningún beneficio para el comodante pero él mediante esa liberalidad permite que otro sujeto en este caso el comodatario pueda beneficiarse.

  • OBLIGACIONES QUE NACEN DEL COMODATO


OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

En principio solo resulta obligado el comodatario porque el comodato es un contrato unilateral, sin embargo al surgir obligado excepcionalmente el comodante, este contrato deja de ser un contrato unilateral, para volverse en un contrato sinalagmático imperfecto en el sentido que aparece obligando a una de las partes pero con posterioridad se vuelve bilateral lo que lo hace valga la redundancia sinalagmático imperfecto.

El comodatario tiene tres obligaciones, que pasamos a tratar.

Obligación de conservar la cosa y responder hasta de la culpa levísima al comodante de acuerdo con el artículo 1936 CC. El comodatario esta obligado a indemnizar al comodante de cualquier daño que sufre la cosa que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa. Por cierto que el comodatario no puede responder al comodante del caso fortuito, sin embargo, el artículo 1936 CC establece casos excepcionales en que el comodatario responde del caso fortuito. Pero estos casos no son sino una aplicación de las reglas generales respecto del caso fortuito.

Dicen los últimos incisos del artículo 1936 CC: "Pero no es responsable de caso fortuito, sino es:

1°cuando ha empleado la cosa en uso indebido o ha demorado su restitución, a menos de aparecer o probarse que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora;

2° Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya, aunque levísima;

3° Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya;

4° "Cuando expresamente se hace responsable de casos fortuitos"

II. Obligación de usar de la cosa dada en comodato de acuerdo con las estipulaciones del contrato; si nada se ha dicho, de acuerdo con el uso ordinario de esta cosa; por ejemplo, si facilito mi auto a Pedro será para que pasee por Cojutepeque, pero no para fletar en la línea del rosario-Cuscatlán. en este caso da derecho al comodante a solicitar la reparación de todo perjuicio aun cuando hubiere plazo. Algo parecido a lo que pasa en la prenda, donde, de acuerdo con que si el acreedor prendario abusa de la prenda, tiene derecho el deudor para pedir su restitución.

III. Obligación de restituir la especie prestada al término del contrato.- Esta obligación es de la esencia, la que caracteriza al comodato. Cada vez que estamos en presencia de un mero tenedor, quiere decir que hay obligación de restituir, ya sea que el carácter de mero tenedor se tenga a virtud de un derecho real o personal; el usufructuario y el usuario, meros tenedores a virtud de un derecho real, tiene esta obligación de restituir, las respectivas cosas. Es lo que sucede en el comodato, donde el comodatario es un mero tenedor, y también en la prenda y la anticresis, porque los acreedores prendario y anticrético son también meros tenedores.


Esta obligación de restituir que tiene el comodatario debe cumplirla cuando venza el plazo estipulado. Porque si se estipulo plazo, se estará a él. Pero si nada se ha dicho, se entenderá que el plazo es hasta después del uso para que ha sido prestada o bien podría estarse hablando de un contrato de comodato precario donde la restitución de la cosa debe hacerse en cualquier momento que lo solicite el comodante.


El comodatario no puede negarse a restituir la especie dada en comodato; excepciones.- Por regla general, el comodatario no puede negarse a restituir al comodante la especie dada en comodato. Sin embargo, esta regla tiene algunos excepciones:

1. En caso que la cosa hubiere sido hurtada, robada o perdida por su dueño; el comodatario tiene obligación de comunicárselo al dueño, dándole un plazo para que la recupere, y si no lo hace así, es responsable de los perjuicios que se causen al dueño de la cosa.

2. Puede negarse a restituir la cosa prestada cuando con posterioridad al contrato apareciere que era de propiedad suya conforme al artículo 1943 CC; sin embargo, aún en este caso, a requisición del comodante, esta obligado el comodatario a devolverla, salvo que pueda acreditar breve y sumariamente que es dueño.

Responsabilidad solidaria de los varios comodatarios de una cosa. Las responsabilidades del comodatario se traducen en dos: devolver la cosa prestada e indemnizar los daños que en ella haya causado al comodante. En el caso de la responsabilidad creemos q ue se refiere a la indemnización de los perjuicios, porque la obligación de devolver la cosa prestada es indivisible.


OBLIGACIONES DEL COMODANTE

Excepcionalmente, resulta obligado el comodante, porque siendo el comodato un contrato unilateral, solo hay obligaciones para una de las partes.

1. De acuerdo con el artículo 1949 CC el comodante esta obligado a devolver al comodatario las expensas extraordinarias que hubiere gastado éste en la conservación de la cosa dada en comodato. La obligación de las expensas extraordinarias y no de las ordinarias. Por ejemplo, si se presto un caballo el comodante no está obligado a restituir al comodatario los gastos de alimentación.

2. De acuerdo con el artículo 1950 CC, el comodante debe indemnizar al comodatario de los perjuicios que le hubiere ocasionado con motivo de la mala calidad de la cosa prestada. Por ejemplo, se presta un caballo y no se advierte que es salvaje y causa perjuicios, en este caso el comodante debe indemnizarlos al comodatario.



  • MODELO DE CONTRATO DE COMODATO

NUMERO VEINTIDOS. En la ciudad de San Salvador a las trece horas del día catorce de Mayo de dos mil cuatro. Ante Mi, CARLOS ERNESTO PEREZ GARCÍA, notario, del domicilio de ésta ciudad, comparecen los Señores MARIO ERNESTO ENRIQUEZ POZADA, de cuarenta años de edad, empleada del domicilio de ésta ciudad, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número uno cuatro cuatrocientos mil trescientos- dos; y el señor RENE ALONSO RODRIGUEZ MARTINEZ, de treinta y seis años de edad, empleado del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de Sonsonate, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número cero siete veintidós mil cien – tres, Y ME DICE EL PRIMERO: I) Que según título escrito bajo el número treinta y seis del libro dos mil cuatrocientos veintidós del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de Sonsonate, es dueño legítimo de un inmueble de naturaleza rústica; que se describe así : Un lote de terreno rústico, situado en la jurisdicción Ciudad Arce, marcando en el plano respectivo con el número ciento cincuenta y seis del polígono B, que tiene una superficie de DOS HECTARIAS, DIEZ AREAS, VENTIUNO CENTIAREAS de capacidad, que mide y linda: AL NORTE Doscientos nueve metros, noventa y ochos centímetros, con lote ciento cincuenta y tres del mismo polígono B, cero propio de por medio; AL ORIENTE: cien metros con lotes número ciento cincuenta y seis, cero propio de por medio; AL SUR: Doscientos nueve metros, noventa y ocho centímetros con lote número ciento cincuenta y siete; AL PONIENTE: Cien metros veintidós centímetros con lote número doscientos veintitrés, con camino hay calle vecinal de diez metros de ancho de por medio, inmueble entrega al segundo de los otorgantes, Señor RENE ALONSO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, para que haga uso de él gratuitamente, a Titulo de COMODATO, en la siembra y cosecha de maíz y maicillo pudiendo realizar todas las actividades comerciantes a éstas, como quemar mazorcas y otras similares con obligación de devolvérselo el día doce de mayo de dos mil seis. Y ME DICE EL SEGUNDO: Que acepta el comodato, se da por recibido del inmueble que se le entrega, obligándose a observar el mayor cuidado en su conservación y a devolver el inmueble en las mismas condiciones en que se entregan y se hace responsable hasta de la culpa leve. Así se expresaron los otorgantes, a quienes explique de los efectos legales del presente instrumento, y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, manifiestan que lo redactado está redactado de conformidad a su voluntad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-




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BIBLIOGRAFIA

CURSO DE DERECHO CIVIL: FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

ALESSANDRI RODRIGUES, ARTURO.